Cada Comunidad Autónoma tiene sus normas, aunque se parecen bastante.
Así por ejemplo, según la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, «los asistentes […] tienen derecho a contemplar el espectáculo o a participar en la actividad recreativa. Asimismo tienen derecho a que dichos eventos se desarrollen en su integridad, según el modo y condiciones en que hayan sido anunciados«.
Igualmente la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades de Andalucía indica que «los espectadores y asistentes a los espectáculos públicos y actividades recreativas tendrán los siguientes derechos […] A que el espectáculo o la actividad recreativa se desarrolle, se ofrezca y se reciba por los asistentes en las condiciones y en la forma en que se hayan anunciado por la empresa.»
Las dos Leyes indicadas indican asimismo que:
- «los usuarios tendrán derecho a la devolución total o parcial del importe abonado por las localidades, en el supuesto de que el espectáculo o actividad recreativa sea suspendido o modificado sustancialmente, salvo en aquellos supuestos en que la suspensión o modificación se produjera una vez comenzado el espectáculo o actividad recreativa y fuera por causa de fuerza mayor. Todo ello sin perjuicio de las reclamaciones que fueran procedentes conforme a la normativa civil y mercantil de aplicación». (Madrid)
- «los usuarios tendrán derecho a la devolución, en los términos que reglamentariamente se determinen, de las cantidades satisfechas por la localidad o billete y, en su caso, de la parte proporcional del abono cuando el espectáculo sea suspendido o sea modificado en sus aspectos esenciales, todo ello sin perjuicio de las reclamaciones que, conforme a la legislación civil o mercantil, pudieran plantear». (Andalucía)
En ningún caso se estipula por ley una duración mínima de los conciertos, por lo que el artista puede estar lo que considere sobre el escenario.
La devolución del dinero sólo está contemplada en el caso de que se cancele el concierto y el artista no acuda a la cita.
En el caso de los aplazamientos también se puede conseguir la cantidad invertida. Si al poco de empezar la actuación se pone a llover y hay que suspenderla, muchos seguros cubren la devolución del dinero, aunque lo normal es que se fije otra fecha y valga la misma entrada.
No se devolverá cuando la cancelación se produzca porque el público agreda al cantante.
Las organizaciones de consumidores llevan tiempo insistiendo en que el público está algo indefenso en estos casos, porque falta regulación, y en algunos eventos se imponen cláusulas abusivas.
Recordamos que la normativa indica que los espectadores tienen derecho a que se les facilite y a utilizar los impresos oficiales de quejas y reclamaciones.